lunes, 3 de enero de 2011

Fabra y el honor del president


Carlos Fabra, presidente de la Diputación de Castellón, demanda al Bloc d'Ontinyent por aparecer su foto en las papeletas de lotería del Niño. Lea aquí la noticia. La demanda es por la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Derecho al honor.- Entendemos por tal derecho a la imagen que los demás tienen sobre uno mismo, la reputación y la fama que uno tiene ante los demás. Comprende también la conciencia que tenemos de nuestra propia dignidad, la autoestima. La violación de este derecho sucede cuando se imputan hechos falsos que afectan a la reputación o autoestima. Si los hechos se demuestran como falsos, el código penal describe delitos por falsedad, injurias, etc, pero si yo no puedo denunciar actos presuntamente delictivos de un tercero amparado en el derecho al honor, ¿no supone entonces este derecho una vulneración a la libertad de expresión?
Por otra parte, es cierto que los individuos tenemos derecho a la reputación que hemos conseguido a base de esfuerzo y trabajo, pero esa reputación es función de las opiniones que los demás tienen sobre nosotros, nuestra reputación es la imagen que los demás tienen sobre nosotros. Si queremos ser propietarios de nuestra reputación, de nuestro honor, es como decir que tenemos derechos de propiedad sobre los pensamientos ajenos.
Sin duda, la foto de las papeletas no difama, ni menoscaba la dignidad. Su imagen es pública y, lo peor, se siente aludido y perseguido. Cómico.
Derecho a la propia imagen.- Este derecho faculta a las personas a reproducir su imagen e impedir que terceras personas la registren y reproduzcan sin su consentimiento, excepto los que ejercen cargo público. Esto sería punible si el autor ha invadido la propiedad ajena sin el permiso de su titular. Pero conseguir una imagen de Carlos Fabra por medio de un buscador es muy fácil. ¿Ha dado Fabra su consentimiento a la publicación de cada imagen, cada foto, cada vídeo? Seguro que no. ¿Es delito verlas, reproducirlas?
Con la estampa en la papeleta tampoco se está cometiendo fraude contra los consumidores, no hay mentira para vender fraudulentamente más papeletas.
La imagen no es un bién escaso con el que puedo reclamar un derecho de propiedad para venderla y aprovecharme de ella. La imagen es un objeto inmaterial que puede ser utilizado por muchas personas para otros tantos fines. La creación artificial de escasez en bienes no tangibles es una majadería.
Si Fabra no es propietario de los pensamientos ajenos, si su imagen no es un bién escaso para que él sea el dueño exclusivo y sacar incentivos de su propagación y venta, no entiendo que el Juzgado de Castellón ordene el secuestro de las papeletas y su anulación para que no nos toque.

1 comentario:

PIPLAR dijo...

Ya he hecho mi comentario